SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 02 de Marzo de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARTHA ESPERANZA MENDEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° 3.861.226.
Abogado asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para tramitar pasaporte
N° Expediente: 3438-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud formulada por la ciudadana MARTHA ESPERANZA MENDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.226, actuando en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por la Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual requirió por ante este Tribunal autorización para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Trujillo (ONIDEX), el pasaporte a favor de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano OSWALDO JOSE DURAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.960.061, la patria potestad, más, al ser citado éste último no compareció al Tribunal a expresar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la progenitora.
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARTHA ESPERANZA MENDEZ LEON, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Trujillo (ONIDEX), el pasaporte del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
La Jueza Unipersonal Nro. 2,
El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp. 3438-2
|