República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 02 de Marzo de 2009. 198º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: EDICTA COROMOTO ALBORNOZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.170.697.
Abogada Asistente: MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.028.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3440-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana EDICTA COROMOTO ALBORNOZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.170.697, quien actúa en representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y de las ciudadanas DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y YSBETTY JOSEFINA RANGEL, asistida por la abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.028, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.541. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Matrimonio de los ciudadanos únicos y universales herederos del ciudadano ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL y YSBETTY JOSEFINA RANGEL, signada con el Nro. 14, (Folio 02). b) Acta de Defunción del ciudadano ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, signada con el Nro. 233, (Folio 03). c) Actas de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y de la ciudadana DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA, (Folios 04 al 05), c.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MARIA NELLY UZCATEGUI SOSA y OLGA MARGARITA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.598 y 3.267.067, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista, trato y comunicación al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la ciudadana DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA, y a la ciudadana YSBETTY JOSEFINA RANGEL …? Respondieron: “…Si los conocemos…” ¿…si sabe y le consta que la ciudadana YSBETTY JOSEFINA RANGEL, era esposa del causante ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si sabe y le consta que ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, procreó dos hijos de nombres DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y CRISTIAN JOSUE BRICEÑO ALBORNOZ…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.541, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 233, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana YSBETTY JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.613.553, en su condición de cónyuge del causante. 2) a la ciudadana DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León A.
ARR/JLA/rosa.
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