REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: YENNY MARIA MONTILLA, titular de la cédulas de identidad Nro. 15.430.959.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 06 años de edad.
EXPEDIENTE: N° 05722
SINTESIS
Corre inserto a los folios 01 al 03, del presente expediente solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana: YENNY MARIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.430.959, domiciliada en San Luís Parte Baja, Avenida José Luís Faure detrás del Colegio Rómulo Gallegos, casa s/n de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por la abogada LEIDA RIVAS SARACHE, Fiscal Octava del Ministerio Público, a favor de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 06 años de edad, progenitora de los niños anteriormente descritos, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MONTILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.179.608, quien se comprometió a darles todo lo que necesite en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado y medicinas.
En fecha 03 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto de admisión de la Colocación Familiar, se libró boleta de citación a la progenitora de los niños ciudadana YENNY MARIA MONTILLA, así mismo se acordó oficio al equipo multidisciplinario a fin de practicar informe integral a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MONTILLA RAMIREZ.
Al folio 19, corre inserta boleta de citación donde la ciudadana YENNY MARIA MONTILLA, se da por citada.
En fecha 03 de marzo de 2009, se fijo audiencia de evacuación de pruebas.
El día 16 de marzo de 2009, día fijado para llevarse a cabo la audiencia de evacuación de pruebas donde la Fiscal del Ministerio Público ratificó en todo y cada una de sus partes la Colocación familiar a favor de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Del resultado de los referidos informes inserto a los folios (12 al 18), arrojaron que la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MONTILLA, reúne las condiciones para obtener la Colocación Familiar de sus nietos los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta,
de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza”.
“La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.
Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MONTILLA RAMIREZ, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de sus nietos los niños: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 06 años de edad, el Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de los niños JUNIOR JAVIER y YEFERSON JAVIER MONTILLA, de 09 y 06 años de edad, en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MONTILLA RAMIREZ, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de los niños por un lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: Mediante el presente fallo, se autoriza a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES MONTILLA RAMIREZ, a representar a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Jueza Unipersonal Nro. 2,
El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp: 05722
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