REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO SALA DE JUICIO Nro. 02
197º Y 149º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición a lo establecido en el articulo 65 de la lopnna).
por Demandado: FRANCISCO MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.910.059.
Motivo: Obligación de Manutención.
Exp. 05636
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana: MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño FRANCISCO MATOS ARAUJO, demandó por ante este Tribunal, una Obligación de Manutención para el niño, (se omite su nombre por disposición a lo establecido en el articulo 65 de la lopnna), por parte del ciudadano FRANCISCO MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.910.059, alegando lo siguiente:
“…Es el caso señor juez, que el ciudadano FRANCISCO MATOS ARAUJO… padre del prenombrado niño no cumple con su deber de buen padre de familia y proveer y cumplirle a su hijo de todas las necesidades básicas como son alimentación, vestidos, Educación y asistencia medica lo cual genera una carga para la madre quien tiene que cubrir en la medida de sus posibilidades con dichas necesidades…
El 26 de mayo de 2008, fue admitida la demanda, librándose citación del demandado.
El 10 de febrero de 2009, se recibieron las resultas de citación del demandado evidenciándose que la mima se logró personalmente.
En el día hora señalado para la contestación de la demanda el demandado de autos no contestó.-
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.-
DE LAS PRUEBAS
Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes.
Parte demandante: En su escrito de demanda consignó lo siguiente:
1.- Partida de nacimiento del niño , donde quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el arriba mencionado, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: : Habiéndose dado por citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y las beneficiarias en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición a lo establecido en el articulo 65 de la lopnna), contra el ciudadano FRANCISCO MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.910.059.
Por las razones expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en los artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Marlene Cabezas, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición a lo establecido en el articulo 65 de la lopnna), contra el ciudadano FRANCISCO MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.910.059 y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 37,53% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 300,00), mensuales, más un (01) mes, adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO
ARR/JELA/aarr/
|