SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 24 de Marzo de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: TORRES RAMON ANTONIO y TORRES GONZALEZ MARYA YLSE, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.504.216 y V-10.915.037, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS Fiscal Octava del Ministerio Público, con Competencia en Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y de la Familia de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 1197-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña: (se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: TORRES RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.216, domiciliado en la puerta, avenida Bolívar, casa N° 62,del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante LA Fiscalia Octava del Ministerio Público, con Competencia en Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y de la Familia de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 12 de Marzo de 2.009, en donde el padres de la niña, se compromete en cancelar la deuda por concepto de atraso en el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña: ARIANA ISABEL TORRES TORRES, los cuales asciende la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (3.600 Bs.), así mismo aumenta la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300, 00) mensual, que estará depositando en la cuenta de ahorros que aperturará la madre de su hija, la ciudadana: TORRES GONZALEZ MARIA YLSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.915.037, domiciliada en el sector Los Cerrillos, parte baja, casa S/N, vía la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien estado presente acepta las condiciones estipuladas por el padre de su hija; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con Competencia en Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y de la Familia de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 12 de Marzo de 2.009, en donde el padres de la niña, se compromete en cancelar la deuda por concepto de atraso en el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña: (se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), los cuales asciende la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (3.600 Bs.), así mismo aumenta la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300, 00) mensual, que estará depositando en la cuenta de ahorros que aperturará la madre de su hija, la ciudadana: TORRES GONZALEZ MARIA YLSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.915.037, domiciliada en el sector Los Cerrillos, parte baja, casa S/N, vía la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien estado presente acepta las condiciones estipuladas por el padre de su hija.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León A.
ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N° 1197-2
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