SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ELIZET DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ y ARGENIS BELTRAN GIL CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.310.153 y 10.311.638.
Abogado asistente: ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.755.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2219-2
SINTESIS
En fecha 06 de febrero de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de separación de cuerpo realizado por los ciudadanos: ELIZET DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ y ARGENIS BELTRAN GIL CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.310.153 y 10.311.638, asistidos por el abogado en ejercicio: ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.755, respectivamente, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 20, procreando una hija (01) de nombres: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (12) la ciudadana ELIZET DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, al folio (14) se presentó por ante este tribunal el ciudadano ARGENIS BELTRAN GIL CARMONA, quien manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana ELIZET DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ARGENIS BELTRAN GIL CARMONA, ya identificado, por ante la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 20.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ELIZET DEL CARMEN MEDINA RODRIGUEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con las actividades de escolares y de descanso de la niña. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano ARGENIS BELTRAN GIL CARMONA, aportará una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, realizando dicha erogación de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los primeros días de cada mes y los otros restantes los últimos días de cada mes, sumas estas que se depositará en una Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, cuenta Nro. 13690077568, a nombre de la progenitora, dejando para sí los emergentes recibos de depósito bancarios, ambos progenitores asumen la obligación de sufragar los gastos siguientes: a) Gastos originados por el pago mensual de la Institución Educativa, donde recibe Instrucción Educativa la niña, b) Gastos originados por el transporte escolar, vestidos, medicinas, útiles escolares y gastos por vestuario en temporadas navideñas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 20, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil seis (2.006), presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2



ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS