SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Marzo del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante : Dayana del Carmen Materan Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.287.171
Abogado Asistente: José Luís Farias, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.649
Motivo: Autorización para vender Inmueble
Actuación N° 3254-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Dayana del Carmen Materan Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.287.171, actuando en representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 03 años de edad, domiciliada en el Municipio Motatán Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado José Luís Farias, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 15.649, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, consistente en una (casa) situado en el barrio Alberto Ravell de la Población de Motatán casa S/N del Municipio Motatán Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200,mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos así NORTE: Casa de la Familia Albarrán; SUR: Callejón sin Nombre; ESTE: Con Demesio Muñoz; y OESTE: Vivienda rural N° 79-45, del inmueble antes descrito fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipios Valera, Estado Trujillo, en fecha 15 de Noviembre del 2007, bajo el N° 23, Tomo 135, de los Libros autenticados llevados por esa notaria.
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen de forma conjunta la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referida niña porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Dayana del Carmen Materan Pérez, ya identificada, para la venta de un inmueble consistente en una (Casa) situado en el barrio Alberto Ravell de la Población de Motatán casa S/N del Municipio Motatán Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200,mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos así NORTE: Casa de la Familia Albarrán; SUR: Callejón sin Nombre; ESTE: Con Demesio Muñoz; y OESTE: Vivienda rural N° 79-45, del inmueble antes descrito fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipios Valera, Estado Trujillo, en fecha 15 de Noviembre del 2007, bajo el N° 23, Tomo 135, Operación esta por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 24.631,48 oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02 EL Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
Act. N° 3254-2
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