Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal N° 02
Trujillo, 24 de Marzo del 2009
198º y 150º

Solicitantes: Magly Yuli Calderón Aldana, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.029
Abogado Asistente: Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público
Motivo: Autorización Para Hipotecar ante el (FUDET)
Expediente N° 3449-2

SINTESIS

Visto el escrito realizada por la ciudadana: MAGLY YULI CALDERÓN ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.029, quien representa a sus hijos el adolescente y la niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 y 10 años de edad, asistidos por la abogada: MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público donde piden autorización para hipotecar a favor del (FUDET) un inmueble, consistente en una vivienda ubicado en el sector el Mirador casa S/N del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, alinderado así; POR EL FRENTE: Vía Pública; POR EL FONDO; Colinda con mejoras de Domingo Cestary; POR EL LADO DERECHO: con mejores de Consuelo Gómez. En longitud de doce metros de frente con doce metros de largo la cual pertenece al adolescente y la niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 02 de Octubre del 2007 inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 08, bajo el N° 05
El Tribunal del estudio del acta de nacimiento del Adolescente y la niña constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus progenitores, quienes los representan en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición
como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- El Tribunal observa que la hipoteca del inmueble (casa) ya descrita, tiene como objetivo principal la remodelación de la vivienda para que posteriormente sirva de beneficio para este grupo familiar, es decir la solicitante el adolescente y la niña(Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
.- El Adolescente y la niña de 12 y 10 años de edad, quienes manifestaron estar de acuerdo en que su madre tramiten la hipoteca del inmueble casa para su remodelación y beneficio de ellos
.- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAGLY YULI CALDERÓN ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.029, quienes representa a sus hijos: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 y 10, años de edad, para que constituya hipoteca a favor del (FUDET) sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por la solicitante, asumiendo la progenitora el compromiso en lo referente a al adolescente y la niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente autenticada a la solicitante.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3449-2