República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 24 de Marzo de 2009.
198º y 150º.
Parte solicitante: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.061.050.
Abogado Asistente: JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 123.877.
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Expediente Nº 3461-2
SÍNTESIS
Vista la solicitud de reconocimiento voluntario realizada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.061.050, domiciliado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, Sector Las Adjuntas de la Parroquia Macario del Distrito Capital asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 123.877, a favor del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de marzo de 2009, fue admitido por ante este tribunal dicha solicitud, y se acordó la citación de la progenitora del niño la ciudadana MARIA MERCEDES DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.614.301.
Al folio 14, la ciudadana MARIA MERCEDES DELGADO, se dio por notificada, quien compareció por ante este tribunal en fecha 16 de marzo de 2009, manifestando estar totalmente de acuerdo con el reconocimiento voluntario por parte del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, ya identificado.
El Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.061.050, hizo de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento Nro. 22, de fecha 26 de Enero de dos mil 2000, estampe su respectiva nota marginal.
SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A
ARR/rosa-
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