SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Marzo de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MARGARIT ANDREINA PINTO ROSALES y SHANDERS JOSE MARTINEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.188.918 y 17.392.794.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3505-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06, 05 y 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: SHANDERS JOSE MARTINEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.392.794, domiciliado en la Urbanización Doña Alicia, Parroquia Agua Santa Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por
ante el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24/03/2008, en aportarle la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, de los cuales consignará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, por ante la Prefectura de la Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo. En cuanto el régimen de convivencia familiar donde se estableció que el padre podrá estar con sus hijos los días sábados y domingos de cada semana, en un horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARGARIT ANDREINA PINTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.188.918, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/03/2008, entre los ciudadanos MARGARIT ANDREINA PINTO ROSALES y SHANDERS JOSE MARTINEZ URBINA, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, de los cuales consignará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, por ante la Prefectura de la Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia donde se estableció que el padre podrá estar con sus hijos los días sábados y domingos de cada semana, en un horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARGARIT ANDREINA PINTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.188.918.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa
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