SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 25 de Marzo de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: SIRELIANA TRINIDAD ANDARA ARAUJO Y JOSE ALEJANDRO DELPHIN PUENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.266.362 y 13.050.012.
PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION Abg. LISBETH HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3507-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 18 meses de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JOSE ALEJANDRO DELPHIN PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.050.012, domiciliado en la Calle principal las Delicias del Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12-03-2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF.200,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar (adicional al monto mensual), en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) adicional al monto mensual, igualmente se compromete a asumir en su totalidad los gastos que generen el inicio de escolaridad de su hija, en caso de surgir casos eventuales como hospitalización u otro caso los padres compartirán los gastos, la progenitora de la niña debe aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña en el Banco Mercantil, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: SIRELIANA TRINIDAD ANDARA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.266.362; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos

beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12-03-2009, entre los ciudadanos: SIRELIANA TRINIDAD ANDARA ARAUJO Y JOSE ALEJANDRO DELPHIN PUENTE , ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF.200,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto el padre se compromete a suministrar (adicional al monto mensual), en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) adicional al monto mensual, igualmente se compromete a asumir en su totalidad los gastos que generen el inicio de escolaridad de su hija, en caso de surgir casos eventuales como hospitalización u otro caso los padres compartirán los gastos, la progenitora de la niña debe aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña en el Banco Mercantil, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: SIRELIANA TRINIDAD ANDARA ARAUJO.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 08:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/Maribel.