República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 26 de Marzo del 2009.
198º y 150º

Solicitante: MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.665.700, actuando en representación de su hija la adolescente MARIA DANIELA ARELLANO ORTA.
Motivo: Autorización para Permutar un inmueble.

Expediente N° 3016-2

SINTESIS

Vista la solicitud de permuta formulada por la ciudadana MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.665.700, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:
Expresa la solicitante que requiere al Tribunal se autoricé a su hija antes descrita para permutar los derechos que tiene la adolescente equivalentes al 12.5% que le corresponden sobre un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nro. 25, el forma parte del Centro Comercial del Este, ubicado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en la avenida 19, con un área aproximada general (el centro comercial) de cinco mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (5.463,77 mts42), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: en línea irregular en 59,20 mts lineales con propiedades que son o fueron de Francisco Rivera donde separa la pared propiedad de Promotora Centro Comercial del Este; SUR: en 57,46 metros lineales con propiedad del Banco Occidente, C.A., ESTE: en 101,46 metros y en línea recta, con el urbanismo Valle Arriba Country Club, y por el OESTE: en 85,98 en línea recta con la avenida 19 de abril. Dicho local tiene un área aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (94,50mts2) que es el producto de la suma del área en su primera planta más un área de mezanine que le es propia al inmueble. En su primera planta o planta baja tiene un área aproximada de 63,65 metros cuadrados y ésta conformado por un salón y un baño, y en su mezanine tiene un área aproximada de 32,90 metros cuadrados. El referido local esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,35 metros, con el local número 16 (fuente de soda) y plaza central; SUR: en 10,35 metros, con el local Nro. 26, ESTE: en 6,15 metros con el local número 17, separa pared común a ambos locales; y por el OESTE: en 6,15 metros con vía de circulación vehicular y zona de estacionamiento del Centro comercial. El referido inmueble le pertenece por herencia de su padre FEBRES HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, según consta en formulario de autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 0059469, de fecha 15 de enero de 2007, y certificado de solvencia de sucesiones de fecha 15 de octubre de 2007, a su vez el causante adquirió por documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el Nro. 22, tomo 007, Protocolo 01. Establece que el monto que le corresponde a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por el 12,5% de los derechos y acciones de dicho local es de TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 38.047,50); por el equivalente al 14% que la ciudadana LAURA EVELYN ARELLANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.632.497, va a adquirir sobre los derechos y acciones un apartamento distinguido con el número y letra 0-B, de la planta baja del edificio “Residencias El Parque”, ubicado en el edificio en la avenida Los médicos, sector Las Acacias, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Herminio Stela y Manuel Ramos, por donde mide cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65mts); SUR: propiedad que es o fue de Felipe Viera y Eurípides Olmos, por donde mide cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65mts); ESTE: propiedad de Luís González, por donde mide treinta metros (30mts) y OESTE: avenida Los médicos, en igual medida del Este, el apartamento tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (126,23mts2), le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y de los derechos y obligaciones del 0,1081%, ó centésimas del valor total del inmueble. El respectivo documento de condominio esta protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 05 de diciembre de 1972, bajo el Nro. 74, folios 149 al 159, protocolo I, Tomo II. Lo aquí descrito lo adquirió el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK, titular de la cédula de identidad Nro. 5.101.251, por documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 08 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 1, Tomo 14, Protocolo 1ero; el valor que le corresponderá a dicha ciudadana por el equivalente del 14% de los derechos y acciones del apartamento antes descrito es por TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 38.878,84).
El tribunal observa lo siguiente:
En fecha 06 de agosto de 2008, se admite por ante este tribunal dicha solicitud, y se acuerda oír la opinión de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), así mismo se acordó citación de la ciudadana LAURA EVELYN ARELLANO OSORIO.
En fecha 03 marzo de 2009, compareció por ante este despacho la ciudadana LAURA EVELYN ARELLANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.632.497, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.665.700.
Al folio 86, consta opinión de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien manifestó lo siguiente: “Acudo a este tribunal a manifestar que estoy de acuerdo en efectuar con mi hermana LAURA EVELIN ARELLANO OSORIO, un contrato de permuta, para cambiar los derechos que me pertenecen en el local nro. 25, del Centro Comercial del Este en San Cristóbal Estado Táchira, que me pertenece por herencia dejada por mi papá el cual equivale al 12,5% y a cambio poder recibir los derechos y acciones en un 14% en el apartamento 0-B de la Residencia el Parque en la Avenida 6 de la ciudad de Valera, donde actual vivo junto a mi madre y con mi hermana (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA)…”.
En fecha 26 de febrero de 2009, fue notificada la representante del Ministerio Público quien no hizo objeción a la petición.
Consta en autos que la petición de la solicitante se dirige a la autorización de permutar con la finalidad de obtener el cambio sobre la propiedad; de la misma manera consta en autos que el valor de los derechos de ambos inmuebles es casi el mismo, en razón de lo cual dicho cambio resulta conveniente para la adolescente considerando en consecuencia procedente el otorgarle la autorización referida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), representada por la ciudadana: MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.665.700, para permutar los derechos que tiene la adolescente equivalentes al 12.5% que le corresponden sobre un inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nro. 25, el forma parte del Centro Comercial del Este, ubicado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en la avenida 19, con un área aproximada general (el centro comercial) de cinco mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (5.463,77 mts42), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: en línea irregular en 59,20 mts lineales con propiedades que son o fueron de Francisco Rivera donde separa la pared propiedad de Promotora Centro Comercial del Este; SUR: en 57,46 metros lineales con propiedad del Banco Occidente, C.A., ESTE: en 101,46 metros y en línea recta, con el urbanismo Valle Arriba Country Club, y por el OESTE: en 85,98 en línea recta con la avenida 19 de abril. Dicho local tiene un área aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (94,50mts2) que es el producto de la suma del área en su primera planta más un área de mezanine que le es propia al inmueble. En su primera planta o planta baja tiene un área aproximada de 63,65 metros cuadrados y ésta conformado por un salón y un baño, y en su mezanine tiene un área aproximada de 32,90 metros cuadrados. El referido local esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 10,35 metros, con el local número 16 (fuente de soda) y plaza central; SUR: en 10,35 metros, con el local Nro. 26, ESTE: en 6,15 metros con el local número 17, separa pared común a ambos locales; y por el OESTE: en 6,15 metros con vía de circulación vehicular y zona de estacionamiento del Centro comercial. El referido inmueble le pertenece por herencia de su padre FEBRES HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, según consta en formulario de autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 0059469, de fecha 15 de enero de 2007, y certificado de solvencia de sucesiones de fecha 15 de octubre de 2007, a su vez el causante adquirió por documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el Nro. 22, tomo 007, Protocolo 01. El monto que le corresponde a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por el 12,5% de los derechos y acciones de dicho local es de TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 38.047,50); por el equivalente al 14% de los derechos y acciones que la ciudadana LAURA EVELYN ARELLANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.632.497, va a adquirir de parte del ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK, titular de la cédula de identidad Nro. 5.101.251, sobre un apartamento distinguido con el número y letra 0-B, de la planta baja del edificio “Residencias El Parque”, ubicado en el edificio en la avenida Los médicos, sector Las Acacias, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Herminio Stela y Manuel Ramos, por donde mide cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65mts); SUR: propiedad que es o fue de Felipe Viera y Eurípides Olmos, por donde mide cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65mts); ESTE: propiedad de Luís González, por donde mide treinta metros (30mts) y OESTE: avenida Los médicos, en igual medida del Este, el apartamento tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (126,23mts2), le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y de los derechos y obligaciones del 0,1081%, ó centésimas del valor total del inmueble. El respectivo documento de condominio esta protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 05 de diciembre de 1972, bajo el Nro. 74, folios 149 al 159, protocolo I, Tomo II. Lo aquí descrito lo adquirió el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK, titular de la cédula de identidad Nro. 5.101.251, por documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 08 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 1, Tomo 14, Protocolo 1ero; el valor que le corresponderá a dicha ciudadana por el equivalente del 14% de los derechos y acciones del apartamento antes descrito es de por TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 38.878,84). Debiendo cancelar a la ciudadana LAURA EVELYN ARELLANO OSORIO, la diferencia del valor de la permuta, consistente en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 831,34), cantidad ésta que deberá ser pagada por la ciudadana MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO, actuando en representación de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: La presente autorización podrá ser materializada solo en el caso de que la ciudadana LAURA EVELYN ARELLANO OSORIO, protocolice la compra del 14% de los derechos y acciones sobre el inmueble que pretende permutar.

La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario Titular


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León

ARR/JELA/rosa