SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 26 de Marzo de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: PEDRO SIMON REYES NAVA Y YAMILET ALEJANDRA CARRILLO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.832.877y 21.437.066.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3514-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hija del ciudadano: PEDRO SIMON REYES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.832.877, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 30-08-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs .280,00), mensuales, de los cuales consignara la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, a la madre de su hija, contra recibos. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar, donde la niña podrá estará con su padre los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de casa semana; en un horario comprendido desde las 7:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YAMILET ALEJANDRA CARRILLO MONTILLA venezolana,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.437.066; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 30-08-2008, entre los ciudadanos: PEDRO SIMON REYES NAVA Y YAMILET ALEJANDRA CARRILLO MONTILLA, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio MIranda de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs .280,00), mensuales, de los cuales consignara la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, a la madre de su hija, contra recibos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana antes identificada.






SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá estar con la niña los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de casa semana; en un horario comprendido desde las 7:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YAMILET ALEJANDRA CARRILLO MONTILLA.-


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal ,N° 02 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/Maribel.