REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: DECCY KARINA PAREDES PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.556.653, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Asistida por: abogado OMAR DANILO CALDERÓN, en su carácter de Defensor Público Nro. 02 de Protección al Niño y al Adolescente.
Demandado: JOSE GREGORIO AVILA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.614.755.-
Motivo: Aumento de Obligación de manutención.
Exp. N° 04242

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: DECCY KARINA PAREDES PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.556.653, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.614.755, alegando lo siguiente:

“…es el caso ciudadano juez que en los actuales momentos esa cantidad establecida en sentencia judicial es insuficiente para la manutención total de mi hijo no existiendo una causa justificada que impida un aumento ya que el aludido progenitor es una persona que se desempeña como Supervisor en la Alcaldía del Municipio Trujillo …razón por la que acudo a su competente autoridad y nobles oficios par solicitar formalmente REVISIÓN DEL FALLO JUDICIAL bajo modalidad de aumento…y la mima la estimo en la cantidad de TRESCIENTOS bolívares fuertes…

En fecha 24 de noviembre de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público, solicitando los ingresos y boleta de citación del demandado.
El 03 de diciembre de 2008, se recibió la constancia de ingresos de demandado.
El 27 de enero de 2009, el alguacil consignó la boleta de citación del demandado, evidenciándose su citación personal.
El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria, sólo acudió el demandado y contestó la demanda rechazándola. Expresa que no puede aumentar la obligación por tener otras obligaciones con su esposa y otro hijo. Afirma que su ingreso no es el que establece la parte actora.
El 09 de febrero de 2009, fue notificada la representante del Ministerio Público.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LA PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: No promovió pruebas. Con la demanda, presentó los siguientes documentos:
1. Copia simple de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), donde quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el niño arriba mencionado, esta juzgadora le da la valoración del instrumento público, por cuanto dicha copia no fue impugnada.
2.Copia de la decisión que homologó el convenio de obligación de manutención, la cual ya constaba en el expediente y se demuestra que la obligación de manutención fue prefijada.
3.Constancia de ingresos del demandado, requerida a petición de la parte actora

, donde se demuestra que percibe un ingreso mensual de Bs. 799,23.
Parte demandada: Con la contestación de la demanda, promovió las siguientes pruebas:
1.Constancia de ingresos, la cual concuerda con la remitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Trujillo, donde se evidencia que el demandado percibe un salario mínimo mensual.
2. Copia del acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Con tal instrumento se demuestra la filiación del niño respecto al demandado, por lo cual el presente tribunal debe igualmente proteger al referido niño.
3. Copia simple de un contrato de arrendamiento privado. El tribunal desecha su valor a los fines del proceso, por tratarse de un instrumento privado que no fue ratificado por sus otorgantes.
4. Una serie de facturas que se valoran como indicios del cumplimiento de la obligación de manutención, con lo que se demuestra la responsabilidad del progenitor.

DE LOS MOVITOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario como para cumplir efectivamente con la obligación de manutención, de acuerdo a sus posibilidades y previa deducción de las otras obligaciones que demostró tener y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: DECCY KARINA PAREDES PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.556.653, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.614.755; por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se Aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: JOSE GREGORIO AVILA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.614.755, debe satisfacer a su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la cantidad de dinero equivalente al 25,02% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, mensuales (Bs.F 200,00), más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria que percibe en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve.-

EL JUEZA UNIPERSONAL NRO. 02
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 10:00 am. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO


/ARR/JELA/aarr
/Exp. 04242