Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 30 de Marzo de 2009.
198º y 150º.
Solicitante: MANUEL DE JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.109.543.
Abogado Asistente: JESUS BUTRON VERGEL, inscrita bajo el Nro. 117.481.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3500-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano MANUEL DE JESUS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.109.543, asistido por el abogado JESUS BUTRON VERGEL, inscrita bajo el Nro. 117.481, quien actúa en representación de su hijo el adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MARLENI JOSEFINA PEÑA DE COLMENARES, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.118, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 558, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: MANUEL DE JESUS COLMENARES, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: el adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano MANUEL DE JESUS COLMENARES, ya identificado, quien actúa a favor de su hijo el adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes, y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, y por ante cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MARLENI JOSEFINA PEÑA DE COLMENARES, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.118, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 558, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACIÓN, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro de cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMTE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa