SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Marzo de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ROXANA GUISSEL TORRES UZCATEGUI y BREITNER JOSÉ GUDIÑO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.148.397 y V-12.540.629.
PROCEDENCIA: Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3517-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley Organica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) 12 y 13 año de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijos del ciudadano: BREITNER JOSÉ GUDIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.540.629, domiciliado en la avenida 06, El Cedro, casa 6-14, del Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el los el derecho de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante l Defensoria Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Marzo de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y el Adolescente: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley Organica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), 12 y 13 año de edad, quien compartirán con su padre de la siguiente manera:
1.- El padre podar visitar a sus hijos tres fines de semana al mes desde el día Sábado a las 2:00 p.m.
2.- Durante la época de vacaciones (Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares), los padres compartirán con sus hijos lasv referidas fecha, para la cual se alternarán anualmente.
3.-En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de Diciembre y el progenitor el 25 Diciembre y el 01 de Enero.
4.-Los Padres solicitan al Tribunal la intervención del Equipo Multidiciplinario adscrito al Tribunal con la finalidad de que se realicen las evaluaciones necesarias.
5.-Este régimen estará sujeto a revisión una vez recibido por parte del Tribunal los resultados de la evaluación practicadas por el Equipo Multidiciplinario. Condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño y el Adolescente, ciudadana: ROXANA GUISSEL TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.397; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 19 de Marzo de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y el Adolescente: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley Organica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), 12 y 13 año de edad, quien compartirán con su padre de la siguiente manera:
1.- El padre podar visitar a sus hijos tres fines de semana al mes desde el día Sábado a las 2:00 p.m.
2.- Durante la época de vacaciones (Carnaval, Semana Santa y Vacaciones escolares), los padres compartirán con sus hijos lasv referidas fecha, para la cual se alternarán anualmente.
3.-En época de navidad y fin de año la progenitora compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de Diciembre y el progenitor el 25 Diciembre y el 01 de Enero.
4.-Los Padres solicitan al Tribunal la intervención del Equipo Multidiciplinario adscrito al Tribunal con la finalidad de que se realicen las evaluaciones necesarias.
5.-Este régimen estará sujeto a revisión una vez recibido por parte del Tribunal los resultados de la evaluación practicadas por el Equipo Multidiciplinario. Condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño y el Adolescente, ciudadana: ROXANA GUISSEL TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.148.397.


SEGUNDO: Provéase lo conducente.




La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.






AARR/JELA/ejm
Exp. N° 3517-2