SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GERONIMO QUEVEDO BASTIDAS y MARBELY JOSEFINA MONTILLA LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.372.695 y 10.261.060.
Abogado asistente: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.388.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 2134-2
SINTESIS
En fecha 25 de octubre de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: GERONIMO QUEVEDO BASTIDAS y MARBELY JOSEFINA MONTILLA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.372.695 y 10.261.060, aasistidos por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.388, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 13 procreando dos hijos (02) de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (18) ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) Un vehículo con las siguientes características Placas: AX453C, Serial de Carrocería T475628, Serial del Motor: 310P165644, Marca Dodge, Modelo: Tradesman, Año: 1.974, Color: Blanco y Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Van, Uso: Transporte Público. Adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, en fecha 24 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 82, Tomo 18.
2) Un vehículo con las siguientes características Placa: TAB277, Serial de Carrocería: FJ40922774, Serial del Motor: 2F427756, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1.980, Color: Cobre, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular. Adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó en fecha 29 de enero de 2007, bajo el Nro. 78, Tomo 04.
3) Un conjunto de víveres y mobiliarios, el cual se formó un abasto, comúnmente denominada Bodega, cuyo inventario asciende a la cantidad de Quince Millones Setecientos Setenta y Cuatro mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 15.774.334,oo).
4) Un lote de terreno y una casa para vivienda construida a sus únicas expensas ubicada en la Urbanización El Rincón, Avenida 02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, con una superficie de Ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 01, mediante línea recta, que saliendo del Punto L-2de coordenadas N10081,80 y E10191,00, con rumbo S70°39´20´E y una distancia de quince metros (15,oomts), se llega la punto L-3, SUR: con parcela Nro. 22, mediante una línea recta que saliendo del punto L-4 con rumbo N70°39´20´0 y una distancia igual a la anterior, se llega al punto L-1; ESTE: con parcela Nro. 20, mediante una línea recta, que saliendo del punto L-3 con rumbo S 19°20°´40´0 y una distancia de diez metros (10,oomts) se llega al punto L-4; y OESTE: con avenida 02 mediante una línea recta, que saliendo del punto L-1, con rumbo L2, conforme al plano de levantamiento topográfico. Adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, el 25 de abril de 2007, bajo el Nro. 59, tomo 19.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GERONIMO QUEVEDO BASTIDAS y MARBELY JOSEFINA MONTILLA LOZANO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 13.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hija, la ejercerá la madre ciudadana MARBELY JOSEFINA MONTILLA LOZANO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo considere conveniente, igualmente podrá compartir y viajar con ellos dentro del territorio nacional en épocas de vacaciones, siempre y cuando no altere su rutina escolar. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano GERONIMO QUEVEDO BASTIDAS, aportará una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.
TERCERO: Los siguientes bienes adquiridos en la sociedad conyugal los cuales son: 1) Un vehículo con las siguientes características Placas: AX453C, Serial de Carrocería T475628, Serial del Motor: 310P16544, Marca Dodge, Modelo: Tradesman, Año: 1.974, Color: Blanco y Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Van, Uso: Transporte Público. Adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, en fecha 24 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 82, Tomo 18. 2) Un vehículo con las siguientes características Placa: TAB277, Serial de Carrocería: FJ40922774, Serial del Motor: 2F427756, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1.980, Color: Cobre, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular. Adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó en fecha 29 de enero de 2007, bajo el Nro. 78, Tomo 04. 3) Un conjunto de víveres y mobiliarios, el cual se formó un abasto, comúnmente denominada Bodega, cuyo inventario asciende a la cantidad de Quince Millones Setecientos Setenta y Cuatro mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 15.774.334,oo). 4) Un lote de terreno y una casa para vivienda construida a sus únicas expensas ubicada en la Urbanización El Rincón III, Avenida 02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, con una superficie de Ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 01, mediante línea recta, que saliendo del Punto L-2de coordenadas N10081,80 y E10191,00, con rumbo S70°39´20´E y una distancia de quince metros (mts 15,00), se llega la punto L-3, Sur: con parcela Nro. 2, mediante una línea recta que saliendo del punto L-4 con rumbo N70°39´20´0 y una distancia igual a la anterior, se llega al punto L-1; Este, con parcela Nro. 20, mediante una línea recta, que saliendo del punto L-3 con rumbo S 19°20°´40´0 y una distancia de diez metros (10,oomts) se llega al punto L-4; y Oeste, con avenida 02 mediante una línea recta, que saliendo del punto L-1, con rumbo L2, conforme al plano de levantamiento topográfico. Adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, el 25 de abril de 2007, bajo el Nro. 59, tomo 19. Serán repartidos de la siguiente manera: los numerales distinguidos con los números 1° 2° y 3°, serán adjudicados al ciudadano GERONIMO QUEVEDO BASTIDAS, ya identificado, y el numeral Nro. 4°, constituido en una vivienda familiar será adjudicada a la ciudadana MARBELY JOSEFINA MONTILLA LOZANO, ya identificada, así mismo el ciudadano GERONIMO QUEVEDO BASTIDAS, cancelará mediante convenio de pago que privadamente se efectuará sobre el 50% del valor de los numerales 2° y 3°, antes descritos .
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 13, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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