Trujillo, 06 de Marzo del 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yolimar Coromoto Briceño Briceño C.I 14.982.023
Abogado Asistente: Luís Alberto Valera R. I.P.S.A. 111.858
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3448-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Yolimar Coromoto Briceño Briceño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.982.023, asistida por el abogado Luís Alberto Valera Rosales, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos los ciudadanos: Carolina del Valle, Carlos Alberto, Maryory Andreina Briceño Briceño, y a los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A., donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Luís Alberto Briceño Canelones, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.756.371, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 03), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 07 al 30) y acta de Defunción folio (04) De las testigos evacuadas por ante este Despacho las ciudadanas: Carmen Teresa Carmona de Briceño, Norman Daniel de Santiago y Ana Teresa de Santiago de Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.767.116, 11.610.062 y 5.349.022, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Digan los testigos si conoció de vista trato y comunicación, al ciudadano: Luís Alberto Briceño Canelones, respondieron: “Sí, lo conocí desde hace años ¿Digan los testigo si los hijos del difunto ciudadano: Luís Alberto Briceño Canelones son los Únicos y Universales Herederos respondieron Si ellos son los Únicos y Universales Herederos de Luís Alberto Briceño Canelones.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Luís Alberto Briceño Canelones a sus hijos Carolina del Valle, Carlos Alberto,


Maryory Andreina Briceño Briceño, y a los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo Preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Luís Alberto Briceño Canelones, fallecido en fecha 25 de Abril del 2008, como consta en la acta de defunción, a sus hijos Carolina del Valle, Carlos Alberto, Maryory Andreina Briceño Briceño, y a los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3448-2