SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 06 de Marzo de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA MEJIA MARQUEZ y JORGE ENRIQUE GARCÍA PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.827.673 y V-15.987.238, respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensoría Publica de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3463-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes “LOPNNA”), de 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JORGE ENRIQUE GARCÍA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 115.987.238, domiciliado en el sector Canchancha, calle 22, casa N° 15-299, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25 de Febrero del año 2.009, lo siguiente:
Primero: En cuanto la Obligación de Manutención para la niña ya antes identificada, su padre ciudadano; JORGE ENRIQUE GARCÍA PALMA, se compromete suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) mensuales.
Segundo: En el mes de Agosto, aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) correspondiente al bono vacacional, adicional al monto mensual.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1050 Bs.) por concepto de aguinaldos, adicional al monto mensual.
Cuarto: Los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, actos de grado serán compartidos.
Quinto: El padre se compromete en realizar los depositos en el numero de cuenta: 0108-0377-22-0200174837, del Banco Provincial que se encuentra a nombre de la niña.
Sexto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiares padre compartirá con su hija un fin de semana (último del mes), debiendo buscarla el día Viernes a las 7 p.m. con el compromiso de regresarla a su casa el día Domingo a las 4:00 debiendo el padre anticipar con 48 horas su llegada.
Séptimo: En vacaciones escolares el padre compartirá con su hija desde el primero (01) de Agosto hasta el 16 del mismo mes.
Octavo: Semana Santa el padre buscará a su hija, el viernes anterior a la semana mayor debiendo regresarla el día Miércoles.
Noveno: En el mes de Diciembre el padre buscará a su hija el 22-12, debiendo regresarla el día Miércoles 28-12.
Décimo: Durante los días que la niña se encuentre con el progenitor, el mismo se compromete en que su hija, mantenga contacto telefónico con la progenitora, la progenitora asume, asimismo dicho compromiso mientras se encuentre con ella. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de Marzo de 2.009, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25 de Febrero del año 2.009, lo siguiente:
Primero: En cuanto la Obligación de Manutención para la niña ya antes identificada, su padre ciudadano; JORGE ENRIQUE GARCÍA PALMA, se compromete suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) mensuales.
Segundo: En el mes de Agosto, aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) correspondiente al bono vacacional, adicional al monto mensual.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1050 Bs.) por concepto de aguinaldos, adicional al monto mensual.
Cuarto: Los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, actos de grado serán compartidos.
Quinto: El padre se compromete en realizar los depositos en el numero de cuenta: 0108-0377-22-0200174837, del Banco Provincial que se encuentra a nombre de la niña.
Sexto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiares padre compartirá con su hija un fin de semana (último del mes), debiendo buscarla el día Viernes a las 7 p.m. con el compromiso de regresarla a su casa el día Domingo a las 4:00 debiendo el padre anticipar con 48 horas su llegada.
Séptimo: En vacaciones escolares el padre compartirá con su hija desde el primero (01) de Agosto hasta el 16 del mismo mes.
Octavo: Semana Santa el padre buscará a su hija, el viernes anterior a la semana mayor debiendo regresarla el día Miércoles.
Noveno: En el mes de Diciembre el padre buscará a su hija el 22-12, debiendo regresarla el día Miércoles 28-12.
Décimo: Durante los días que la niña se encuentre con el progenitor, el mismo se compromete en que su hija, mantenga contacto telefónico con la progenitora, la progenitora asume, asimismo dicho compromiso mientras se encuentre con ella. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de Marzo de 2.009,

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria N° 02, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/ejm
Exp. N° 3463-2