SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: LILIAN CAROLINA GUILLEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.802.957.
Asistida por: Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3226-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana LILIAN CAROLINA GUILLEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.802.957, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 04 meses de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nro. 79, correspondiente al año 2004, en la que se obvió en colocar la fecha de nacimiento de la niña, la cual es la siguiente: “…06 de Mayo del año 2004…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 04 meses de edad, la cual se encuentra asentada por ante la la Prefectura de la Parroquia Jajó Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nro. 79, correspondiente al año 2004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento de la niña, es: “…06 de Mayo de 2004…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario




Abog. Jorge León Allburjas
ARR/JLA/rosa.