República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 09 de Marzo de 2009. 198º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: IRAIMA DEL CARMEN MANZANILLA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.322.194.
Abogado Asistente: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3452-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN MANZANILLA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.322.194, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos NESTOR ANTONIO, HENRRY JOSE, LISBETH COROMOTO MANZANILLA CADENAS y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por la abogada CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE CIRCUNSCICION MANZANILLA ORTEGANO, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.312.600. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JOSE CIRCUNSCICION MANZANILLA ORTEGANO, signada con el Nro. 31, (Folio 03). b) Actas de nacimiento de los ciudadanos IRAIMA DEL CARMEN, NESTOR ANTONIO, HERRY JOSE, LISBETH COROMOTO y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada con los Nros. 1971, 1966, 3706, 659 y 531 (Folios 04, 05, 06- 07, 09 y 10), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JULIO CESAR GRATEROL PASTRAN y FRANCISCO JAVIER BAPTISTA COLMENTARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.528.065 y 10.036.821, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano JOSE CIRCUNSCICION MANZANILLA ORTEGANO…? Respondieron: “…Si lo conocimos…” ¿…si saben y le consta que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y NESTOR ANTONIO MANZANILLA CADENAS, HENRRY MANZANILLA CADENAS, LISBETH MANZANILLA CADENAS y YRAIMA DEL CARMEN MANZANILLA CADENAS, son los únicos y universales herederos del difunto JOSE CIRCUNSCICION MANZANILLA ORTEGANO…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JOSE CIRCUNSCICION MANZANILLA ORTEGANO, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.312.600, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 31, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a las siguientes personas IRAIMA DEL CARMEN, NESTOR ANTONIO, HERRY JOSE, LISBETH COROMOTO y a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León A.


ARR/JLA/rosa