República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
Solicitante: MARIA NATIVIDAD CORONADO DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.086.917.
Abogado Asistente: JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.017.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 3454-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana: MARIA NATIVIDAD CORONADO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.086.917, asistida por el abogado JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.017, actuando en representación de su nieto el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 12 años de edad, asistida por el abogado JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.017, mediante la cual solicita que su nieto antes descrito sea declarado único y universal herederos de la fallecida: LUZ MARINA VALERO CORONADO, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.003.420, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción de la ciudadana: LUZ MARINA VALERO CORONADO, signada bajo el Nº 208, (Folio 02); b) Acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 59. c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS MELENDEZ, AURA ELENA CORONADO MATOS y LISBETH COROMOTO VILORIA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.507.279, 2.621.602 y 14.719.962, respectivamente, al ser interrogados: ¿...si por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana LUZ MARINA VALERO CORONADO, saben y le constan que tuvo un (01) hijo de nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) … ? respondieron: “…si nos consta…” ¿…si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana LUZ MARINA VALERO CORONADO, saben y le constan que su único y universal heredero es (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? respondieron: “…Si nos consta …”
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, solo a lo relativo a la ciudadana, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 825 del Código Civil establece que a falta de cónyuge y descendientes la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes, siendo en este caso el único ascendiente la ciudadana. Por las razones expuestas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana LUZ MARINA VALERO CORONADO, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.003.420, según acta de defunción emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 208, al ciudadano adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijo de la causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.
Exp N° 3454-2
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