SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Marzo de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES:
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Marzo de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARLOS LUIS GONZALEZ ESPINOZA y EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.133.444 y V-14.460.220.
PROCEDENCIA: Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Pampán Del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3467-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 11 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.133.444, domiciliado en el sector la Callecita, por la escuela de Caja de Agua, de la parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Motatán del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05/02/2.009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales, que equivale la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) quincenales. Los cuales entregará a la ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, en su residencia, los 05 y 25 de cada mes, de manera quincenal, en cuanto los gastos médicos, Decenbrino y escolares, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a la Convivencia Familiar, quedan de acuerdo ambos padres en dejarlo Abierto, para que las niñas comparta con su padre biológico, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.220, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convencimiento realizado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Motatán del Estado Trujillo en fecha: 05/02/2.009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales, que equivale la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) quincenales. Los cuales entregará a la ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, en su residencia, los 05 y 25 de cada mes, de manera quincenal, en cuanto los gastos médicos, Decenbrino y escolares, serán compartidos entre ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Convivencia Familiar, quedan de acuerdo ambos padres en dejarlo Abierto, para que las niñas comparta con su padre biológico, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.220.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/ejm
Exp. N° 3467-2
PROCEDENCIA: Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Pampán Del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3467-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 11 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.133.444, domiciliado en el sector la Callecita, por la escuela de Caja de Agua, de la parroquia Motatán, Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Motatán del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05/02/2.009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales, que equivale la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) quincenales. Los cuales entregará a la ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, en su residencia, los 05 y 25 de cada mes, de manera quincenal, en cuanto los gastos médicos, Decenbrino y escolares, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a la Convivencia Familiar, quedan de acuerdo ambos padres en dejarlo Abierto, para que las niñas comparta con su padre biológico, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.220, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convencimiento realizado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Motatán del Estado Trujillo en fecha: 05/02/2.009, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales, que equivale la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs) quincenales. Los cuales entregará a la ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, en su residencia, los 05 y 25 de cada mes, de manera quincenal, en cuanto los gastos médicos, Decenbrino y escolares, serán compartidos entre ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Convivencia Familiar, quedan de acuerdo ambos padres en dejarlo Abierto, para que las niñas comparta con su padre biológico, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: EDITZA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.220.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/ejm
Exp. N° 3467-2
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