Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, diez (10) de Marzo de dos mil nueve.-


198° y 150°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de ocho (08) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: NEINGRIX MARGOT BENITEZ ROJAS y NERIO JOSE RODRIGUEZ BENITEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 13.926.328 y 10.310.493, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Sector Japaz, Parroquia Cuicas Municipio Carache del Estado Trujillo, la primera de ocupación Docente Contratada, y el segundo chofer, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para su hija: NEIRYMAR THAILY RODRIGUEZ BENITEZ, comprometiéndose el ciudadano: NERIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, todo esto fuera de medicinas; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para útiles escolares y UN MIL BOLIVARE (Bs. 1000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 414-2.009 del libro respectivo, se publicó siendo la 9:30 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.