Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: NORYS JOSEFINA CAÑIZALEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO CAÑIZALEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 275-05.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 18 de Febrero de 2.009, formulada por la ciudadana: NORYS JOSEFINA CAÑIZALES RODRIGUEZ, a favor de su hija: ESTEFANI PAOLA CAÑIZALES, contra el ciudadano: ORLANDO CAÑIZALES, en la cual solicita se le aumente la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 20 de Febrero de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ORLANDO CAÑIZALES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 06 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Marzo de 2.009, las partes se presentaron voluntariamente renunciando al termino de ley y no se logró la conciliación por lo que la parte demandante dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “No puedo ofrecer ninguna cantidad como Aumento de Obligación de Manutención, yo le puedo aumentar a CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo), por que trabajo transportando ganado y actualmente los mataderos están cerrados”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que habiendo manifestado el demandado que se dedica a la actividad de transporte de ganado, se supone que tiene los recursos suficientes para proveer lo necesario para la crianza de su hija, igualmente la demandante no demostró cual era la dependencia laboral o ingresos del demandado, por lo que la cantidad a fijar no puede ser la solicitada sino una menor.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NORYS JOSEFINA CAÑIZALES RODRIGUEZ, a favor de su hija: ESTEFANI PAOLA CAÑIZALES en contra del ciudadano: ORLANDO CAÑIZALES, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que el ciudadano: ORLANDO CAÑIZALES, deberá pasar a su hija, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil nueve.- 198° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.