Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: NOREIMA DEL CARMEN DELGADO DELGADO.
PARTE DEMANDADA: YOHEINY DE JESUS DELGADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 411-09.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 29 de Enero de 2.009, formulada por la ciudadana: NOREIMA DEL CARMEN DELGADO DELGADO, a favor de su hija: KRISBEL ALEXANDRA DELGADO contra el ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 30 de Enero de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 11 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 16 de Febrero de 2.009, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, manifestó lo siguiente: “No puedo ofrecer ninguna cantidad como Obligación de Manutención, por cuanto la ciudadana NOREIMA DEL CARMEN DELGADO DELGADO, no me ha permitido reconocer a mi hija, ni siquiera la conozco, no me puedo comprometer con ninguna cantidad de dinero y me gustaría que ella se hiciera presente para ponernos de acuerdo”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
En la contestación de la demanda el ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, admitió que la niña KRISBEL ALEXANDRA DELGADO es su hija, por lo que no puede negar su responsabilidad de otorgarle lo necesario para su manutención.
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que no habiendo manifestado ni probado el demandado, el motivo de su negativa a fijar la obligación de manutención para su hija, se supone que tiene los recursos suficientes para proveer lo necesario para su crianza, igualmente la demandante no demostró cual era la dependencia laboral o ingresos del demandado, por lo que la cantidad a fijar no puede ser la solicitada sino una menor.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NOREIMA DEL CARMEN DELGADO DELGADO, a favor de su hija: KRISBEL ALEXANDRA DELGADO en contra del ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que el ciudadano: YOHEINY DE JESUS DELGADO, deberá pasar a su hija, más la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve- 198° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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