JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).-

198° y 150°

Visto el Convenimiento, suscrito en fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), entre la ciudadana: ROXANA TERESA MOLERO SAAVEDRA, identificada en autos, en su carácter Parte Demandada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.195, y los ciudadanos: BENITO DE JESÚS ARAUJO MONSALVE, LISBETH DEL VALLE ARAUJO MONSALVE y GAUDYS MERCEDES ARAUJO MONSALVE, identificados en autos y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIS REYES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.054, en su carácter de Parte Demandante en el Expediente signado con el N° 11.570 y por cuanto el mismo no es contrario a derecho se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
….”

Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Ahora bien por cuanto la Parte Demandada hizo entrega a la Parte Demandante del inmueble objeto de este litigio, sin que nada quede a deberle por cuanto en fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), según consta de diligencia suscrita por la Parte Demandante en la cual dejó constancia que se entregó el depósito y se dedujo la cantidad correspondiente al pago de recibo de electricidad cursante al folio 239 del presente Expediente, por lo quede conformidad con lo antes expuesto se da por terminado el presente Expediente y se ordena el archivo definitivo del presente Expediente
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N. La Juez Accidental, (fdo) Abg. Yulianova Valera Vargas . El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).-

El Secretario




YVV/DJCH/Anabel
Expediente N° 11.570.-