JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
198° y 150°
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha entre la Parte Consignataria ciudadana ROSSANA TERESA MOLERO SAAVEDRA, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CHINCHILLA y la Parte Beneficiaria ciudadana GAUDIS JOSEFINA MONSALVE OLIVAR, representada por la Apoderada Judicial Abogada FRANCIS REYES PEÑA; plenamente identificados en el Expediente de Consignación signado con el N° 181, Motivo: CONSIGNACION INQUILINARIA, y por cuanto el Convenimiento no es contrario a derecho, se le da el curso de Ley.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes. En relación a lo solicitado por la Parte Beneficiaria sobre la entrega de la totalidad del dinero consignado a su favor por la ciudadana ROSSANA TERESA MOLERO SAAVEDRA, por cuanto se hizo entrega de las llaves del inmueble; este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo pedido, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes), a fin de que haga entrega a la PARTE BENEFICIARIA ciudadana GAUDIS JOSEFINA MONSALVE OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.319.556, la cantidad de CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 5.102,92) más los intereses devengados hasta la presente fecha, depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0012-66-0010193339. De igual manera, SE ORDENA CANCELAR la cuenta de ahorros Nº 0007-0012-66-0010193339, eliminar los códigos del sistema y se da por Terminada la presente Consignación Inquilinaria, se ordena el archivo definitivo de la misma. Igualmente se ordena expedir por secretaria copia certificada del Convenimiento realizado entre las Partes el cual corre inserto al folio Doscientos Treinta y Siete (237) de la Segunda Pieza del Expediente signado con el N° 11.570, con el fin de que surta los efectos legales en el presente Expediente de Consignación. Líbrese el correspondiente Oficio.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Tulio Ramón Villegas Barrios
EL Secretario Titular,
Duglas José Carrillo Hidalgo.
En la misma se cumplió con lo ordenado, y se libro oficio bajo el Nº 334.
El Secretario,
TRVB/DJCH/Francis.
Consignación N° 181
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