JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).-
198° y 150°
Visto el Convenimiento, suscrito en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), entre el ciudadano: JOSÉ GREGORIO DEL ROSARIO ARAUJO, identificado en autos y debidamente asistido por la Abogada AMANDA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.880, en su carácter de Parte Consignataria y el ciudadano: RAFAEL RAMÓN CARDOZO, identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.008, en su carácter de Parte Beneficiaria en el Expediente de Consignación signado con el N° 215 y por cuanto el mismo no es contrario a derecho se le da el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Ahora bien por cuanto la Parte Consignataria hizo entrega a la Parte Beneficiaria del inmueble objeto de arrendamiento, se da por terminado el presente Expediente de Consignación y se ordena hacer entrega de los cánones de arrendamiento depositados por los Consignatarios, por lo que se oficia al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con el fin de que se haga efectivo la entrega de los cánones de arrendamiento depositados en la Cuenta de Ahorro signada con el N° 0007-0012-61-0060144191 a la Parte Beneficiaria e igualmente se ordena expedir copia certificada del Convenimiento realizado entre las Partes el cual corre inserto al folio veintisiete (27) del presente Expediente, con el fin de que surta los efectos legales en el Expediente signado con el N° 11.640, se ordena la cancelación de la Cuenta de Ahorros y el se archivo definitivo del presente Expediente de Consignación.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Veintinueve(29) de Abril del Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel
Consignación N° 215.-
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