PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 05 de Marzo de 2.009.
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, plenamente identificada en autos, y quién actúa en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano RAUL ALBERTO ALTUVE CARiDAD, parte solicitante en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, mediante la cual solicita: “... el reintegro de la totalidad del dinero que fue consignado en este Tribunal en Cheque de Gerencia a Nombre de la Empresa La Macarena, con sus intereses y otros beneficios que pudiere tener...”. En consecuencia, este Tribunal previa la verificación de las actas que conforman el presente expediente, entre ellas el poder especial que riela en copia fotostática certificadas a los folios 16, vuelto y 17 de este expediente. quién aquí decide, observa que la referida apoderada no se encuentra revestida de facultad para recibir cantidades de dinero, por cuanto la misma debe ser expresa. exigencja esta que se encuentra contenida en el marco normativo del Art. 154 del Código de Procedimiento Civil, y por ello resulta ineficaz su impedimento, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada. con la asistencia de un profesional. En consecuencia, y en base a los alegatos arriba indicado, este Tribunal considera lo más prudente y ajustado a derecho IMPROCEDENTE el pedimento del reintegro de la totalidad deEdffiroque fuere consignado ante este Tribunal formulado por la Abogada en ejercicio XIOMA\OROMOTO PACHECO MONTILLA. Y ASE SE DECIDE.
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En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
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