REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-

198° y 150°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Ciudadana: TRINA DAISEL DEL CARMEN BASTIDAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.472.617, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención por cuanto no quiere que el padre de su hijo le pase nada, solicita le sea devuelta la Partida de Nacimiento original, agregando en su lugar copia certificada de la misma y se ordene el archivo del expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Devuélvasele la Partida de Nacimiento original y se déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma; se autoriza para la elaboración del fotostáto al ciudadano: GUILLERMO UZCATEQUI, Alguacil de este Despacho.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se hizo entrega del original a la parte Demandante.-
La Secretaria,

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Menores N° 2.172-2008

SS/YFM/ncb