REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-
198º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2252-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: OSWALDO MEJÍA MATERAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.829.888, soltero, Obrero, domiciliado más arriba de la Laguna de los Cedros Vía Guaramacal, de esta misma jurisdicción, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES así como también el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros signada con el número 0007-0033-91-0060207296, del Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ANGELA ROSA POLO SINGER, quien es venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.696, domiciliada en el Sector Niño Jesús, Calle Emiro Cordones, Casa N° 82-9, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: EDUARDO JOSÉ QUEVEDO MATHEUS (beneficiario), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES así como también el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre OSWALDO MEJÍA MATERAN, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
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