JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
198° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.225 -2.008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandante de autos, ciudadano: JUAN JOSÉ BRICEÑO PALENCIA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.510, domiciliado en la Carretera Nacional, vía Visún, las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve ciudadana: ELSY COROMOTO QUINTERO RIVAS, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.119, domiciliada en la Carretera Nacional vía Visun, las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ROSELIN DANIELA BRICEÑO QUINTERO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSELIN DANIELA BRICEÑO QUINTERO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0033-93-0060207815, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana ELSY COROMOTO QUINTERO RIVAS en representación de la niña en referencia es por lo que se acuerda oficiar al demandado de autos, JUAN JOSÉ BRICEÑO PALENCIA, a los fines de que consigne las mensualidades acordadas y le sean depositadas en dicha cuenta de ahorros y consigne las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
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