JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 150°

EXPEDIENTE Nº 2.283-2009.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandante de autos, ciudadano: NICOMEDES DEL CARMEN DELFIN VALERA, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.532.920, domiciliado en la calle Vargas, quinta la Nana, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de Marzo del dos mil nueve, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de Año (Aguinaldos) así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, uniformes, útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil nueve ciudadana: BETANIA COROMOTO MEJIA, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) de edad, soltera, de profesión Asistente de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.568, domiciliada en la Residencia Campo Alegre, casa Nº 20, Carretera Nacional, la Primera Sabana, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: MANUEL ALEJANDRO Y VICTOR MANUEL DELFIN MEJIA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de Año (Aguinaldos) así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, uniformes, útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de los niños MANUEL ALEJANDRO Y VICTOR MANUEL DELFIN MEJIA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.-
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.