REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-

198° y 150°

Vista la anterior diligencia, suscrita por los Ciudadanos: : ILSA MARBELIA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.957 y NESTOR ANTONIO MORA GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, divorciado, de profesión u oficio dactiloscopista, titular de la cédula de identidad N° V-9.155.796, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención por cuanto han llegado a un acuerdo amistoso, solicitan se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes demandante y demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas
Yonely Fernández Mejía