REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-
198º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2249-2008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MONTILLA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.707.335, domiciliado en el Sector Mesa de la Luz, Carretera Nacional Boconó - Biscucuy a quinientos metros (Mts 500) antes de llegar al Peaje del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta que ordenó aperturar este Tribunal todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: LISBETH COROMOTO RODRÍGUEZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.247, domiciliada en el Sector Mesa de la Luz, Carretera Nacional Boconó - Biscucuy a quinientos metros (Mts 500) antes de llegar al Peaje del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: BETZABE COROMOTO MONTILLA RODRÍGUEZ (beneficiaria), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre MIGUEL ÁNGEL MONTILLA QUEVEDO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0060209773, del Banco Banfoandes Agencia Boconó para tal fin, a nombre de la ciudadana: LISBETH COROMOTO RODRÍGUEZ VENEGAS en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
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