JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-

198° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.211-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ANTONIO JOSÉ ARAUJO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.721.829, domiciliado en la Calle Triana Santa Rosa, casa N° 6-74, Trujillo Estado Trujillo y quien labora como Liniero en la empresa denominada CADAFE, ubicada frente a la Plaza de Mendoza de esa misma Jurisdicción, en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil nueve, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, y en relación a útiles escolares y medicinas le corresponden estos beneficios por la empresa CADAFE, dicha cantidad será descontada quincenalmente de la nómina de pago por intermedio de su sitio de trabajo, es decir de la empresa CADAFE y depositada en la cuenta de ahorros N0007-0033-97-0060211053 del Banco Banfoandes, lo cual fue aceptado en fecha 24-03-2009, por la madre actora ciudadana: YEIGNI COROMOTO TORO TERÁN, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.585, Promotora Financiero, domiciliada en la Sabanita, calle Los Jardines, casa N° 8, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ FRANCISCO ARAUJO TORO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, y en relación a útiles escolares y medicinas le corresponden estos beneficios por la empresa CADAFE, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su niño: JOSÉ FRANCISCO ARAUJO TORO, que le debe pasar desde este mes su padre ANTONIO JOSÉ ARAUJO RUMBOS, dicha cantidad será descontada quincenalmente de la nómina de pago por intermedio de su sitio de trabajo, es decir de la empresa CADAFE y depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-97-0060211053 del Banco Banfoandes a quien se le oficiará para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-97-0060211053 del Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: YEIGNI COROMOTO TORO TERÁN. Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil nueve- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas, La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía