REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-
198° y 150°
Visto el escrito que cursa al folio treinta y ocho (38) y su vuelto suscrito por la ciudadana: LANDI JOSEFINA MEJÍA DE ROJAS, en su carácter de Parte Demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.965; por una parte; y por la otra la abogado en ejercicio: YENNY GUILLÉN RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.708; mediante el cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en dicho escrito se establecen. Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda mantener el expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto se dé cumplimiento al Convenimiento efectuado entre las partes.-
La Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Yonely Fernández Mejía