REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 150°

Por recibido constante de dos (02) folios útiles, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo; Désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN VALLADARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.185.668, domiciliada en Loma Pancha, parte baja, cerca de la Escuela Bolivariana Loma Pancha, Parroquia el Carmen y RAFAEL EDUARDO MANZANILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.705.426, domiciliado en Altamira de San Rafael, parte alta, cerca de la escuela, Parroquia San Rafael, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hija: REIDIMAR ZARAHIT MANZANILLA VALLADARES, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE, igualmente gastos de medicinas, vestuarios, entre otros, a todo lo cual se comprometió el ciudadano: RAFAEL EDUARDO MANZANILLA TORRES, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La …

…Secretaria
Yonely Fernández Mejía