REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
198° Y 150°
Por recibido constante de dos (02) folios útiles, anexo a la comunicación Nº CP48-09, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo; Désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: MARIA RAMONA LOVERA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.256.028, domiciliada en el sector la Rurales de Miticun, cerca de la cancha, Parroquia Boconó y RAMÓN OCTAVIO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.376.525, domiciliado en el sector las Rurales de Miticun, calle principal, al lado del taller mecánico, Parroquia Boconó, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo: HECTOR JOSÉ MEJIA LOVERA, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE, igualmente gastos de medicinas, vestuarios, entre otros, a todo lo cual se comprometió el ciudadano: RAMÓN OCTAVIO MEJIA, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La …
…Secretaria
Yonely Fernández Mejía