JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 150°


EXPEDIENTE N° 2.264 -2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandante de autos, ciudadano: FRANCISCO JOSÉ VILORIA MARTORELLI, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.228, domiciliado en la Avenida Jáuregui, cruce con Juan de Dios Trejo, casa S/N°, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: REINA KARINA VASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.049.795, domiciliada en el Sector Casalta II, bloque 7, edificio Nº 1, piso 15, apartamento 15-02, Municipio Libertador del Distrito Capital, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ MIGUEL VILORIA VÁSQUEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ MIGUEL VILORIA VÁSQUEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060204266, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia