REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-

198º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2167-2008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO ANGULO VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.259.937, domiciliado en Araure Urbanización Villas del Pilar Calle 3, Casa N° 924 B, Los Tetras, Araure Estado Portuguesa, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y en el mes de septiembre consignará las facturas relacionadas a gastos de útiles escolares y uniformes así como también el 50% en vestuario, calzado, asistencia medica y medicina como obligación de manutención, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros signada con el número 0007-0033-90-0060211818, del Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y todo lo cual fue aceptado por la madre actora en fecha 26-03-2009, ciudadana: BELKIS COROMOTO GARCÍA MANZANILLA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.991.076, domiciliada en Campo Elías Sector El Paramito frente a la Carpintería la Cubachita, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEXANDER y JUAN JOSÉ ÁNGULO GARCÍA (beneficiarios), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), la obligación de manutención a favor de los niños en referencia, que le debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO ANGULO VALERA, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía