REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009.
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH09-X-2009-000005.

Recusante: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.194.

Recusado: Abg. RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 03/02/2009 la Abogada Marisol Revilla presentó escrito de recusación contra el Abg. Rubén Medina Aldana.

En fecha 04/02/2009 la causa es remitida a este Juzgado, quien lo recibió el 12/03/2009, fijando para el día 17/03/2009 la celebración de la Audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 17/03/2009 la Abogada Marisol Revilla, mediante diligencia desistió de la recusación interpuesta.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Este Juzgado debe resaltar que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal, al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público, corresponde a quien juzga aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la recusación interpuesta por la Abogada Marisol Revilla contra el Abogado Rubén Medina Aldana, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la Abogada Marisol Revilla contra el Abogado Rubén Medina Aldana, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponde continuar conociendo del proceso en curso.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2009. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Israel Arias.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 20 de marzo de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Israel Arias.
Secretario














KH09-X-2009-5
Amsv/JFE