REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2008-001399
PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO VILLALBA OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.485.185
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.443.
PARTE DEMANDADA: SIVENCA DEL CENTRO C.A, Sociedad inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 65, Tomo 38-A, de fecha 07 de octubre de 1999 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CARDOZO, ANA PARRA, BLANCA GUARUCANO, CARMEN MONTILLA y JAVIER RODRÍGUEZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.758, 92.204, 102.183, 67.784 y 116.324, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de homologación de Transacción.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Vista la solicitud de homologación presentada el día 04 de marzo de 2009 de la transacción celebrada, entre la ciudadana MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SAUL VILLALBA, por una parte; y por la otra, el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, que la apoderada judicial de la parte actora, tiene expresa facultad para transar, conforme se evidencia al instrumento poder cursante al folio 07 de la pieza Nº 1. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo se observa que el apoderado de la parte demandada, tiene facultad expresa para convenir y transar, conforme se evidencia al instrumento poder cursante al folio 14 de la pieza Nº 1. Y así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2009, cursante del folio 58 al 60 de la pieza Nº 2, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, en conocimiento ambas partes de la Sentencia dictada por esta misma instancia, el escrito presentado constituye la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional y ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se señaló que se encuentra pendiente por entregar para el día 03 de abril de 2009 la factura de compra Nº 00018411, así como dos (2) Maquinarias Rectas Industriales Siruba, y Tres (3) 757 YAMOTA, así como la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo) que será entregada el día 10 de marzo de 2009; por lo cual este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez conste el pago indicado, así como la entrega señalada. Y así se decide.
Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia y una vez conste en autos el pago y la entrega pendiente se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, cinco (5) días del mes de marzo de 2009. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KP02-R-2008-1399
JFE/1399
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