REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000031
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ SIMANCAS BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE MI CASA VIEJA C.A, en la persona de su representante legal JOSE LEONIDAS TAFUR VIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SIMANCAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No 4.322.916, asistida por la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399,en su carácter de parte demandante y RESTAURANTE MI CASA VIEJA, en la persona de su representante legal JOSE LEONIDAS TAFUR VIVAR en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No 88.610,verificada la presencia de las partes, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folio útil y anexos (2) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folios útiles y anexos en (5) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado a la conclusión que la parte demandada adeuda a la demandante ciudadana CARMEN BEATRIZ SIMANCAS BRICEÑO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD DE mil seiscientos cincuenta y cinco BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 1.655,00) la cual la pagará la demandada RESTAURANTE MI CASA VIEJA, en la persona de su representante legal JOSE LEONIDAS TAFUR VIVAR a la demandante CARMEN BEATRIZ SIMANCAS BRICEÑO, en un único pago el día 13 de abril de 2.009, mediante diligencia por ante este tribunal en la hora de despacho 9 de la mañana. una vez recibido el monto correspondiente se pedirá al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:35 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA INES NOVOA
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