REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000005
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE AZUAJE, MIGUEL ARTURO ARROYO, HECTOR ANTONIO GONZALEZ MANZANEDA, JORGE LUIS MENDEZ CADENAS, ANTONIO JOSE MANZANILLA TERAN, RAFAEL ANTONIO TORRES y JOSE DANIEL VERGARA BLANCO
ABOGADO APODERADO: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES MONTESACRO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano FRANK REINALDO PARRA VALERO
ABOGADO APODERADO: CARLOS HERNANDEZ CASARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
visto los escritos presentados en fecha13 de MARZO de 2.009, por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, suscritos: EL PRIMERO por el perito avaluador ADELIS RAMON TORRES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No 10.504.780, quien fue nombrado y juramentado evaluador en fecha 26 febrero 2.009, para cumplir la misión encomendada en dicha fecha, EL SEGUNDO: por el depositario judicial donde manifiesta que recibió los bienes descritos en el informe de acuerdo a lo señalado en la acta de fecha 26 febrero 2.009 según escrito que corre inserto al folio 94 y siguientes de la presente causa. visto el avaluó de los bienes, plenamente identificados en el informe presentado la cual ascienden al monto de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.16.120,00) este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA DESPOSESION JURÍDICA DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS EN FECHA 26 febrero 2.009 Y DESCRITOS AL FOLIO 93 DE LA PRESENTE CAUSA SEGÚN EL INFORME PRESENTADO POR EL PERITO AVALUADOR EL CUAL FORMA PARTE DE LA EJECUCION FORZOSA PRACTICADA EN FECHA 26 febrero 2.009, los mismos se mantendrán en manos del depositario judicial nombrado para tal efecto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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