REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil nueve

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000021
PARTE ACTORA: ROSA ELENA ROMERO DE RUBIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALFONSO ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: BARBERIA DARWIN en la persona de su representante legal DECIDERIO ANTONIO LEON MORENO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Marzo de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada BARBERIA DARWIN, en la persona de su representante legal DECIDERIO ANTONIO LEON MORENO por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 63.773 y la parte demandante ciudadana ROSA ELENA ROMERO DE RUBIO, titular de la cedula de identidad No. 9.326.774,asistida por el abogado DANIEL ALFONSO ARANGUREN PEREZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No 123.882. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total QUE LA PARTE DEMANDADA le adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales, verificamos que es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00),la misma la PAGARA la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha lunes 23 de MARZO de 2.009, a las 9 de la mañana ,la parte demandada PAGARA a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), dicho monto se le hará entrega mediante diligencia por ante este tribunal. Segundo En fecha, 27 de MARZO de 2.009, a las 9 de la mañana, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), dicho monto se le hará entrega mediante diligencia por ante este tribunal. Manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por todos los conceptos de Prestaciones Sociales e indemnizaciones solicitados en la presente demanda. Una vez recibida la cantidad aquí conciliada, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, Tercero : se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que hemos llegado en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:35 a.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA