REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000050
PARTE ACTORA: BERTILIA GONZALEZ DE GIL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: LINA MARTIN ALTA COSTURA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL PAULINA CELIS DE BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA SAVEEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de MARZO de 2009, siendo las 10:00 a.m., las partes demandante como demandada solicitan a la jueza una audiencia especial de mediación, Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fija de inmediato la audiencia, verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La parte demandante ciudadana BERTILIA GONZALEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.722.976, asistida de la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 105.399 y la parte demandada LINA MARTÍN ALTA COSTURA, en la persona de su representante legal ciudadana: PAULINA CELIS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24137021, asistida por la abogada ZOILA SAAVEDRA, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 15.892. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que las partes manifiestan al tribunal que no consignaran pruebas por cuanto la intención es llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente audiencia preliminar. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y verificado el monto total que por diferencia de los conceptos de prestaciones sociales le adeuda la parte demandada a la demandante la cual es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 532,00),la misma la PAGA la parte demandada a la parte demandante EN ESTE MISMO ACTO, Y DECLARO QUE RECIBO DICHA CANTIDAD A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCION solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:15 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



La parte demandante Abogada asistente



La parte demandada Abogada asistente


LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA