REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2007-000571
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO DURAN ARROYO,
ABOGADA ASISTENTE: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OBIMACA, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano: ORLANDO JOSÉ BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal: PRIMERO: Que en fecha 23 de NOVIEMBRE de 2.007, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 04, fue interpuesta por el ciudadano ALEXIS ANTONIO DURAN ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.982, Asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONTRA: CONSTRUCTORA OBIMACA, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano: ORLANDO JOSÉ BRICEÑO, fue admitida en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2.007, según actuaciones que corren inserto al folio 07, librándose las correspondientes notificaciones; de las exposición del alguacil fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, librándose exhorto para las notificaciones respectivas, siendo igualmente imposible la notificación de la empresa según la exposición del alguacil Ender Maneiro el cual corre inserto al folio 30. SEGUNDO: En fecha 18 de febrero de 2.008, folio 36, la jueza mediante auto insto a la parte demandante aportar nueva dirección de la demandante a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo; revisadas las actuaciones procesales se deja constancia que desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 12 meridiem. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA




La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día de hoy 2 – 3 - 2009, se publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria,