REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000064
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE de la PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN
Parte Demandada: POLICLÍNICA CELULAR representada legalmente por la ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.216.814, asistido por la abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en I.P.S.A BAJO EL No 105.399,Contra POLICLÍNICA CELULAR representada legalmente por la ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, asistido por el abogado ABEL TORRES, inscrito en I.P.S.A BAJO EL No 123.992, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante y la parte demandada. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, consignando la parte demandante: escrito en (1) folio útil y anexos en (6) folios útiles. La parte demandada: NO PRESENTO PRUEBAS. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales, HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSION QUE LA PARTE DEMANDADA ME ADEUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), De dicho monto recibo en este acto la cantidad de Bs. 2.900,00 y la cantidad de Bs. 100,00, la entrega el demandado a la parte demandante en el transcurso del día de hoy, una vez recibida dicha cantidad, solicito al tribunal se archive la presente causa transcurrido como sea 2 días hábiles siguientes al día de hoy; solicito al tribunal homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean dos días hábiles siguientes al día de hoy . Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:10 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Abogada asistente
La parte demandada Abogado asistente
LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES NOVOA
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